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Aspectos a ser considerados de cara al cierre fiscal 2017

Adrián Torrealba | Lunes 20 noviembre, 2017


Aspectos a ser considerados de cara al cierre fiscal 2017

Para este cierre fiscal existen temas de cumplimiento tanto formal como material. En cuanto a los formales existe la obligación de presentar las declaraciones de carácter informativo, tales como el resumen anual de operaciones con clientes y proveedores, pero también para el caso de los grandes contribuyentes, de la herramienta AMPO (Análisis Multifuncional Programado Objetivo), cuyo plazo de entrega es de un mes posterior al cierre fiscal.
Otra obligación de tipo documental que no se debe pasar por alto es contar con el respectivo estudio de precios de transferencia para todas aquellas empresas que tengan transacciones con partes vinculadas, por cuanto este será un requisito para validar la cuantía ya sea del ingreso o gasto.
Para el caso de la declaración informativa (D-151), tener presente que el próximo 30 de noviembre vence el plazo para la presentación de la misma y diez días después para los grandes contribuyentes. Ante la no presentación se impondrán sanciones muy fuertes que van desde un 2% de los ingresos brutos del período inmediato anterior, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de 100 salarios base (esto es ¢1.278.600 y ¢42.620.000). Pero también deben evitarse los errores, porque les aplicaría una multa del 1% del salario base (¢4.262) por cada registro incorrecto. Esto es así por cuanto para la Administración Tributaria es sumamente importante el banco de información.
En cuanto a las obligaciones de tipo material, está el cumplimiento de reportar y declarar los ingresos y gastos generados durante el periodo fiscal de 12 meses (octubre 2016-setiembre 2017), para efectos de determinación del impuesto sobre la renta a las utilidades, cuyo plazo de presentación vence el próximo 15 de diciembre de 2017 y para los que tiene periodo especial de año natural, el 15 de marzo de 2018.
En cuanto a la determinación de la renta neta sobre la cual se debe calcular el impuesto, debemos poner especial atención a los gastos deducibles que reportaremos.

Gastos deducibles
Importante asegurarse que todos cuenten con el respectivo respaldo documental, como por ejemplo contratos o comprobantes autorizados, pero también que los mismos sean útiles, pertinentes y necesarios en la generación de la renta gravable. También tenga muy cuenta, en el caso de que aplique, haber practicado la respectiva retención ya sea por remesas al exterior, dietas, impuestos al salario, cargas sociales, etc., por cuanto esta es un requisito indispensable que condiciona la deducibilidad del gasto.
Un aspecto muy relevante y que no siempre se tiene muy presente es la Resolución No.DGT-R-17-2013, la cual también limita la deducibilidad de aquellos gastos mayores a tres salarios base (estos es ¢1.278.600), que no hayan sido cancelados mediante cheque, transferencias bancaria, tarjetas de débito o crédito, que identifiquen al beneficiario. Y para aquellos casos en donde el pago represente como mínimo un 15% y un máximo de tres salarios base (esto es entre ¢63.930 y ¢1.278.600), deberán contar con un comprobante de pago que reúna una cierta cantidad de requisitos, como por ejemplo: identificación de la persona a la que se le entregó el efectivo, identificación del proveedor del bien o servicio, número del comprobante del proveedor, importe del dinero en efectivo que se entrega, firma de la persona que entrega y retira el dinero y hasta una declaración
Un tema que siempre genera confusión en los contribuyentes es con respecto a los ingresos por diferencial cambiario, en donde a pesar de que existan argumentos jurídicos suficientes para no gravarlos, la Administración Tributaria y valiéndose de una sentencia reciente de la Sala Constitucional (558-F-S1-17), tomó fuerza para emitir el pasado mes de julio un criterio institucional sobre el tratamiento del diferencial cambiario. El cual toma los argumentos de esta última sentencia al manifestar que el diferencial cambiario regulado en el artículo 81 de nuestra LISR es simplemente una regla de valuación contable, y que por lo tanto cualquier diferencial cambiario es parte de la renta bruta independientemente de si es realizado o no, esto por cuanto también existe un devengo, el cual es un principio tanto contable como tributariamente aceptado.
Por lo tanto, debemos advertir que la posición de la Administración Tributaria mediante este criterio institucional, es que las ganancias cambiarias son gravables.
Para el caso de profesionales liberales aplican las mismas reglas de determinación de la renta neta, con la excepción de que estos se pueden acoger al beneficio de declarar de acuerdo a la regla del percibido, esto es anotar como ingreso únicamente el dinero que haya ingresado a su patrimonio y no necesariamente lo que esté pendiente de cobro. Pero también se pueden acoger al beneficio de la deducción automática de gastos, correspondientes a un 25% de sus ingresos, esto para evitar tener que discernir cuáles gastos son o no deducibles, y no perder de vista que la Administración Tributaria ha divulgado unos márgenes de rentabilidad por actividad económica, que por cierto algo cuestionables, pero no dejan de ser una luz de alerta para poner atención y estar en cumplimiento con los mismos y así evitarse notificaciones innecesarias.
Como conclusión final no está demás recordarles a los contribuyentes de la necesidad de que cuenten con una conciliación fiscal bien documentada, esto para poder demostrarle a la Administración Tributaria cualquier diferencia que exista entre un estado financiero y la base imponible declarada para efectos tributarios.
Pero también estar seguros de que todas las declaraciones tanto informativas como las relacionadas con determinaciones de tipo material, como por ejemplo la D-103 de retenciones en la fuente y D-104 del impuesto general sobre las ventas, estén debidamente conciliadas con la declaración de impuesto sobre la renta a las utilidades. Porque suele suceder que en muchas ocasiones los contribuyentes descuidan dicho detalle y se comienzan a generar diferencias en las ventas declaradas o costo de ventas consignado en el formulario de renta.
 

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