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Cambios importantes en la Ley del IVA vigentes desde el 26 de mayo de 2022

Adolfo Sanabria Mercado [email protected] | Jueves 26 mayo, 2022

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Adolfo Sanabria Mercado

Abogado tributarista en Consortium Legal

El pasado 25 de mayo se publicó la Ley 10144 que modificó dos artículos de la Ley del IVA, aunque son solo dos cambios, no es exagerado mencionar que esta nueva Ley afectará seriamente a la mayoría de los contribuyentes del país, en especial, en sus procesos internos de determinación del mencionado tributo.

Según la exposición de motivos de esta Ley, se había detectado una situación que originaba supuestos perjuicios económicos en algunos contribuyentes, específicamente a aquellos que vendían bienes o prestaban servicios gravados con el IVA bajo la modalidad “a crédito”.

En esos casos, se aducía que pese a no percibir el pago por la venta o el servicio, el contribuyente del IVA tenía que declarar ese débito fiscal a la Administración Tributaria, usualmente, en el mes de emisión de la factura electrónica, sin importar si el vendedor había recibido el pago por parte de su cliente, lo que les originaba un perjuicio económico y financiero, pues tenían que conseguir el dinero de alguna manera para pagarle al fisco.

En ese contexto, a través de esta nueva Ley, se han efectuado las siguientes modificaciones a la Ley del IVA:

1. Se ha creado un nuevo momento del nacimiento del débito fiscal para las ventas y prestaciones de servicios soportados en facturas electrónicas bajo la modalidad “a crédito”.

En efecto, para esas operaciones, el IVA ocurrirá con “el devengo”. Lamentablemente la Ley no define qué debe entenderse por “el devengo”, sin embargo, si tomamos en cuenta la intención de la Ley plasmada en la exposición de motivos, pareciera que “el devengo” debería entenderse como el momento en que el vendedor percibe el pago de la operación, no obstante, este es un tema que necesita ser aclarado con suma premura por parte del reglamento.

Asimismo, la Ley tampoco ha definido qué debe entenderse por “a crédito”, entendería que se trata de toda operación que no es “al contado”, es decir, que no es pagada al momento de emisión del comprobante de pago, sin embargo, este concepto también debe ser esclarecido lo más pronto posible (p.e. ¿deberá consignarse la modalidad de venta “a crédito” en el comprobante de pago electrónico?)

Entendería que este artículo debe ser aplicado obligatoriamente por cualquier tipo de contribuyente, ya que no hay ninguna restricción o limitación subjetiva en la Ley, aunque debo advertir que no queda del todo claro cómo concordarlo con las limitaciones indicadas en el siguiente punto.

2. Se ha cambiado la forma de determinación del IVA cuando estamos ante ventas y compras “a crédito”.

Ciertamente, se ha modificado la forma de determinación del IVA (artículo 27 de la Ley del IVA) cuando estamos ante ventas “a crédito”. Se ha establecido que en este tipo de operaciones el débito fiscal deberá ser pagado a más tardar 90 días (entendería naturales) posteriores a la emisión de la respectiva factura electrónica.

Se precisa que esta forma de determinación solo la pueden aplicar contribuyentes que sean: i) trabajadores liberales independientes, ii) personas físicas o jurídicas que presenten servicios profesionales, iii) micro, pequeñas o medianas empresas inscritas ante el MEIC, o, iv) productores inscritos ante el MAG.

Asimismo, se excluyen de esta forma de determinación a los contribuyentes mencionados que: i) sean grandes contribuyentes nacionales, o, ii) a aquellos que vendan o presten servicios “a crédito” pero a través de esas operaciones hagan una “actividad financiera lucrativa”. Sobre esta última restricción, se ha delegado expresamente al reglamento que determine su alcance, algo que apreciaremos mucho, porque no queda nada claro qué significa “actividad financiera lucrativa” ¿Podrían ser aquellos que venden al crédito pero cobrando intereses? Esperemos la aclaración.

Otra precisión importante de la Ley es que señala que si la venta es pagada antes de los 90 días, el débito fiscal deberá incluirse en el D-104 de ese mes (cuando se percibe el pago). Asimismo, que solo podrá aplicarse esta forma de determinación para las operaciones soportadas, exclusivamente, en facturas electrónicas.

Finalmente, considero que el Reglamento debe aclara con suma precisión cómo coexistirá esta disposición con el nuevo numeral 8 del artículo 3 de la Ley, pues, entendería que el artículo 3 se aplica a cualquier tipo de contribuyente, en cambio, el artículo 27 establece limitaciones y exclusiones, talvez el quid del asunto esté en lo que se entiende por “el devengo” previsto en el artículo 3.

Por otro lado, el tema más complejo de esta Ley, ya que aplicará a todo tipo de contribuyente del IVA, sin importar si es profesional o este inscrito ante el MEIC o el MAG, será la nueva limitación temporal para ejercer el derecho al crédito fiscal sobre cualquier tipo de compra de bienes o servicios “a crédito”, porque en estos casos, entendería que se ha establecido que el crédito fiscal solo podrá ser ejercido en el mes en que efectivamente se pague la correspondiente adquisición “a crédito”, y no como hasta antes de esta Ley, que bastaba con que el comprador cuente con la factura electrónica en su poder.

Considero que estos cambios originarán mayores costos de transacción a los contribuyentes pues, desde ahora, tendrán que tomar en cuenta todos estos controles para determinar correctamente el IVA del mes. En tal sentido, los contribuyentes deberán tomar todas las precauciones para determinar correctamente su IVA a partir de mayo de 2022. Esperemos, eso sí, que el Ministerio de Hacienda emita cuanto antes las precisiones reglamentarias que esta Ley amerita con suma urgencia.







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