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Cambios tributarios en la venta de vehículos

Adolfo Sanabria Mercado [email protected] | Lunes 03 julio, 2023


AS


Adolfo Sanabria Mercado

Asociado Senior - Consortium Legal

[email protected]

El 28 de junio pasado fue publicado el Decreto Ejecutivo No. 44070-H que ha derogado el régimen especial de determinación del IVA en aduana a la importación de vehículos nuevos y usados respecto al Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).

Dicha derogación trae como consecuencia que, desde el 28 de junio, la importación y venta nacional de vehículos afectos al IVA pasen a gravarse según las normas generales de ese impuesto, lo que en buen cuenta significa aplicar el sistema de créditos y débitos sobre los precios reales de compra y venta, respectivamente.

Recordemos que antes de este cambio, la importación de vehículos pagaba el IVA sobre una base estimada, que implicaba aplicar una presunción de ganancia estimada del 25% sobre el ad-valorem, siendo ese valor incrementado la base imponible sobre la que se aplicaba la tarifa del 13% por IVA al momento de la importación.

Como regla general, ese IVA pagado no representaba un crédito fiscal para el importador, por lo que se veía en la necesidad de considerarlo como un costo directo de la importación. Asimismo, si el comprador posterior era una contribuyente del IVA éste podía solicitar al dealer el detalle del IVA pagado en la importación para utilizarlo como crédito fiscal.

Pues bien, como se había comprometido desde finales del año pasado, el Poder Ejecutivo ha eliminado este régimen obsoleto que incrementaba artificiosamente el precio de los vehículos ingresados al país, para que, desde el 28 de junio, la comercialización de esta clase de vehículos pase a determinarse según las reglas generales del IVA.

Un detalle importante de la norma publicada es que la misma hace referencia a que entrará en vigor desde el 1 de junio de 2023 aunque la norma fue publicada recién el 28 de junio. Al respecto, recordemos que el artículo 9 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone que las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general de índole tributario se deben aplicar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, o desde la fecha posterior que en las mismas se indique.

En consecuencia, pese a lo indicado en el Decreto publicado, podríamos concluir que será recién desde el 28 de junio de 2023 que la venta de vehículos afectos deberá gravarse, en todos los casos, con la tarifa general del IVA (13%) y así se deberá mostrar en el respectivo comprobante de pago electrónico que se emita, salvo que aplique alguna exoneración o tarifa reducida de índole subjetiva.

Finalmente, el mencionado Decreto también establece un régimen transitorio para la aplicación de los créditos fiscales de los vehículos en inventario hasta antes de la vigencia de la norma analizada, por lo que será muy oportuno que las empresas involucradas se adecuen a dichos mandatos a la brevedad.








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