Derecho fundamental a la recreación: algunas consideraciones sobre una reforma silenciosa a la Constitución Política
Alonso López [email protected] | Lunes 21 abril, 2025

Alonso López
Director de Derecho Constitucional
ECIJA
La reforma constitucional introducida en noviembre de 2023 mediante la Ley No. 10376 representa un importante acontecimiento en Costa Rica para la ampliación del catálogo de sus derechos fundamentales. La adición al artículo 89 constitucional elevó a la categoría de derecho fundamental el acceso al deporte y a la recreación.
En una acepción amplia la recreación comprende aquellas actividades que permiten a las personas el disfrute de su tiempo libre, la desconexión de sus responsabilidades cotidianas y el esparcimiento. Ese derecho está consagrado en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dispone que toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute de su tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Sin embargo, su definición no es estática ni homogénea, sino que puede variar en función de factores como la edad, las condiciones físicas, las preferencias individuales, el contexto social o las capacidades socioeconómicas y culturales de un individuo o grupo. Lo que para un niño puede representar recreación -el juego, la exploración de espacios naturales o las actividades lúdicas- puede diferir sustancialmente de las necesidades recreativas de una persona adulta, cuyos intereses y necesidades demandan aproximaciones diversas. La amplitud de este concepto, lejos de generar un problema, enriquece su aplicabilidad y permite una interpretación más inclusiva y progresiva.
Desde la óptica del Derecho Constitucional, la incorporación de la recreación como un derecho fundamental refuerza la obligación del Estado de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a fomentar espacios y programas de recreación accesibles a toda la población, sin discriminación alguna. En segundo lugar, vincula este derecho con otros reconocidos en la Constitución, tales como el derecho a un ambiental sano, la libertad de reunión, la autonomía de la voluntad y el principio de igualdad ante la ley. De esta forma la recreación no es un derecho autónomo, sino que se integra dentro del entramado normativo de otros derechos fundamentales, adquiriendo un carácter transversal.
Al ser reconocido como derecho fundamental, adquiere un nivel de exigibilidad que obliga a las instituciones públicas competentes a garantizar su efectivo disfrute. Eso implica, entre otros aspectos, la asignación de recursos presupuestarios suficientes para su promoción, desarrollo y accesibilidad. La garantía estatal de este derecho trasciende la mera enunciación declarativa y se traduce en acciones concretas que pueden abarcar desde la creación de parques y espacios de esparcimiento hasta la implementación de programas educativos que fomenten el aprovechamiento del tiempo libre.
Un claro ejemplo de lo anterior se evidencia en los votos 2024037007 y el 2025006924 del 7 de marzo de 2025. En este último la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso contra la Municipalidad de San Ramón, por haber lesionado los derechos fundamentales de los vecinos, ya que la plaza de deportes carecía de infraestructura adecuada para personas con discapacidad de acuerdo con la Ley No. 7600, a pesar de haberles sido solicitado con dos años de anterioridad.
Este nuevo derecho constitucional a la recreación se nutre de una relación estrecha con otros derechos fundamentales, reforzando su especial importancia dentro del ordenamiento constitucional. La posibilidad de disfrutar de la recreación está ligada de manera irrestricta al derecho a un ambiente sano (artículo 50), pues la existencia de espacios públicos adecuados para el esparcimiento y el ocio depende de la protección de los recursos naturales y de un entorno equilibrado. Asimismo, el ejercicio de la recreación se vincula con la libertad de culto, dado que las prácticas recreativas pueden estar impulsadas de un componente espiritual o religioso. De igual forma, guarda relación con la libertad de reunión (artículo 26), al permitir que las personas se congreguen en eventos, actividades y espacios recreativos sin restricciones indebidas. Por otro lado, la recreación también encuentra sustento en la autonomía de la voluntad, ya que cada persona tiene el derecho de elegir libremente cómo emplear su tiempo de ocio conforme a sus intereses y necesidades. Finalmente, el principio de igualdad (artículo 33) garantiza que el acceso a la recreación sea universal, sin distinciones arbitrarias que puedan limitar su goce para ciertos sectores de la población, consolidando así su carácter inclusivo y su potencial transformador dentro de la sociedad.
En definitiva, la reforma reciente marca un avance significativo en la consolidación de derechos fundamentales y su interconexión con el bienestar integral de la población. Es cierto que el reconocimiento expreso del derecho a la recreación plantea interrogantes sobre la delimitación conceptual, pero su amplitud es una fortaleza que permitirá interpretaciones dinámicas y adaptadas a las realidades de distintos sectores de la sociedad. Con esta reforma, Costa Rica afirma un compromiso con un modelo de desarrollo humano que valora el tiempo de ocio, esparcimiento y la calidad de vida como componentes esenciales de una sociedad democrática y equitativa.
Este reconocimiento exige que los actores estatales desplieguen esfuerzos coordinados para garantizar su materialización. No basta con una declaración de intenciones; la verdadera eficacia de esta reforma dependerá de la implementación de políticas inclusivas, de la accesibilidad real a la infraestructura deportiva y recreativa, y del fomento de una cultura de respeto y promoción del bienestar integral. La recreación, en este sentido, no solamente se configura como un derecho en sí mismo, sino como un elemento esencial para la interpretación de la extensión de otros derechos fundamentales que la consolidan.