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Miércoles, 22 de enero de 2025



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El cumplimiento fiscal en operaciones entre entidades relacionadas: claves para el 2025

Stephanie Araica [email protected] | Miércoles 22 enero, 2025


Stephanie Araica


De cara al inicio del año 2025, es crucial que las sociedades con operaciones comerciales y de financiamiento con entidades relacionadas, tanto nacionales como internacionales, consideren algunos puntos específicos para garantizar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones. Este enfoque permitirá establecer una base sólida y garantizar un respaldo documental óptimo para iniciar el ejercicio fiscal de manera ordenada y conforme a las normativas vigentes.

De acuerdo con la normativa contable aplicable en Costa Rica, las partes relacionadas son aquellas personas o entidades que tienen una conexión significativa con la entidad que prepara los estados financieros. Esto puede darse mediante control, influencia significativa o participación en la gestión clave, o por estar vinculadas a través de relaciones corporativas, como pertenecer al mismo grupo empresarial o acuerdos conjuntos. Una transacción entre partes relacionadas, por tanto, se define como cualquier transferencia de recursos, servicios u obligaciones entre la entidad que prepara los estados financieros y una parte relacionada. Estas transacciones pueden realizarse a contado o a crédito, y en ambos casos es esencial mantener la documentación soporte necesaria y un fundamento sólido que justifique la necesidad de la transacción.

Transacciones comerciales

En el caso de las transacciones comerciales, la factura electrónica es la fuente de documentación soporte en transacciones nacionales, mientras que una factura formal es requerida para transacciones internacionales.

Costa Rica, como país que aplica normas de precios de transferencia, recomienda a las sociedades que mantienen este tipo de operaciones realizar un estudio de precios de transferencia. Este estudio debe respaldar la aplicación de parámetros de mercado para las transacciones, conforme a lo estipulado en el artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para asegurar la deducibilidad de los gastos, no basta con que el estudio confirme el cumplimiento de los valores de mercado. Resulta también indispensable que el contribuyente valide el cumplimiento de los siguientes criterios clave:

• Que los recursos obtenidos o los servicios contratados se hayan destinado a actividades que produzcan ingresos gravables o que estén vinculados con una fuente generadora de ingresos.

• Que exista la documentación adecuada que respalde la transacción.

Transacciones de financiamiento

Cuando las transacciones se realizan a crédito, el contrato correspondiente debe fundamentarse en las disposiciones del Código de Comercio. Esto implica incluir información como la identificación de las partes involucradas, el objeto del contrato, que incluye el monto y el tipo de financiamiento, las condiciones de pago como plazos, tasa de interés y frecuencia, las garantías ofrecidas, las consecuencias en caso de incumplimiento y los términos para la resolución de disputas. Además, el contrato debe especificar la vigencia, contar con la firma de las partes y, si es necesario, con la de testigos.

Por otro lado, en el caso de las transacciones a crédito, es recomendable realizar un estudio de precios de transferencia y asegurar que el préstamo adquirido tenga como único objetivo la generación de ingresos gravables, tal como se mencionó anteriormente, con el fin de garantizar que las transacciones se ajusten a los valores de mercado.

En cuanto a los gastos financieros, se deben validar los siguientes criterios clave:

• Que el gasto financiero cumpla con los límites de deducibilidad de intereses descritos en el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siendo que para el periodo fiscal 2024 dicho gasto no puede superar el 26% de la Utilidad Antes de Intereses, Impuestos, Depreciaciones y Amortizaciones. Este porcentaje se reduce en un 2% para el periodo fiscal 2025.

• Validar que los pagos que se realicen a favor de casas matrices de filiales, sucursales, agencias o establecimientos permanentes ubicados en el país no excedan del 10% de las ventas brutas obtenidas durante el período fiscal correspondiente.

Finalmente, tanto para operaciones a crédito como a contado, cuando se trate de entidades en el extranjero, es crucial evaluar la aplicabilidad de la retención por remesas al exterior, conforme a las tarifas del artículo 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por ejemplo, en operaciones de crédito donde una sociedad costarricense tiene préstamos con una entidad en el exterior, es aplicable una retención del 15% sobre remesas al exterior por el desembolso realizado por concepto de intereses.

Garantizar el cumplimiento de estas disposiciones no solo respalda la deducibilidad de los gastos, sino que también asegura la conformidad con las obligaciones fiscales y normativas vigentes. Las sociedades deben adoptar un enfoque preventivo, documentando adecuadamente todas las operaciones con entidades relacionadas, verificando los criterios de deducibilidad y manteniendo un respaldo documental robusto. Esto les permitirá operar con seguridad y transparencia, minimizando riesgos fiscales y fortaleciendo su posición ante eventuales revisiones por parte de las autoridades tributarias.

Stephanie Araica, Consultora de Impuestos de Grant Thornton







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