Equilibrio
Randall Madriz [email protected] | Lunes 08 diciembre, 2014
Equilibrio
El Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) otorga a la Administración Tributaria amplias facultades de fiscalización con la finalidad de determinar la realidad económica subyacente en las actividades de los contribuyentes.
La Administración Tributaria puede así evitar abusos al verificar si las formas jurídicas de una transacción provocaron una disminución ilegal de la carga impositiva.
Dichas potestades se enmarcan dentro de lo que la doctrina denomina Principio de Realidad Económica el cual está regulado en los artículos 8 y 12 del CNPT.
Sobre este Principio, nuestros tribunales han sido consistentes en interpretar que el mismo habilita a la Administración Tributaria para prescindir de las formas jurídicas implementadas por el contribuyente y determinar las consecuencias tributarias aplicables a esas formas. No obstante, en la práctica la Administración Tributaria ha excedido su potestad derivando en arbitrariedades.
El principio de legalidad de las funciones administrativas en general y del derecho tributario en particular demanda de la Administración Tributaria que la aplicación de este principio no sea irrestricta.
Mediante la sentencia número 825-F-2006, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia manifestó que este Principio no puede transformarse en un instrumento de legitimación de enriquecimientos sin causa de las arcas del Estado, o bien de tratamientos arbitrarios que permitan legitimar acciones sustentadas en presunciones no amparadas en argumentos o elementos concretos, o demostrados de manera fehaciente.
Otro ejemplo lo encontramos en la sentencia número 420-F-2013 de la misma Sala de la Corte Suprema, donde se reiteró que el Principio de Realidad Económica, aunque haya sido concebido a favor de la Hacienda Pública, no puede entenderse en sí mismo en contra de los contribuyentes por lo que para poder desconocer las figuras jurídicas utilizadas se debe hacer un examen de la prueba aportada.
En este sentido, si existe prueba a nivel contractual, financiero y contable que respalda la sustancia de la transacción, no existe espacio para interpretaciones de parte de la Administración Tributaria que desconozcan las formas utilizadas. La interpretación solo cabe en aquellos casos en los cuales existe una incongruencia entre la realidad legal-contractual, la contable y los flujos de efectivo (financiera). Si esas realidades son coincidentes la Administración debe aplicar el Principio de Realidad Económica respetando las transacciones implementadas y no de forma arbitraria para desconocer las mismas.
En conclusión, el fundamento de la aplicación del Principio de Realidad Económica es el equilibro. No puede la Administración Tributaria abusar de las herramientas que de buena fe el legislador le ha otorgado. No importan las urgencias fiscales del Gobierno, la Ley y la Justicia requieren de equilibrio en la aplicación de las normas.
Randall Madriz
Abogado tributario
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