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Hablemos de la Amnistía Tributaria

Carlos Camacho [email protected] | Martes 11 diciembre, 2018


La ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, aprobada el pasado 4 de diciembre de 2018, en uno de sus transitorios incluye la Amnistía Tributaria de unas características muy diferentes a las tradicionales amnistías tributarias que hemos tenido en el pasado, ya que el concepto general se ha limitado al perdón de los accesorios de las obligaciones tributarias declaradas y pendientes de pago parcial o totalmente, esta es una amnistía más amplía y tiende puentes para que los contribuyentes pueden —aprovechando la amnistía— llevar a cabo procesos inteligentes de gestión preparatoria de cara a la entrada en vigor de normas en particular de regularización de sus cuentas y en tal sentido deben entenderse algunos de los supuestos previstos por el legislador en este sentido.

El motivo más importante para esta normativa más amplia y omnicomprensiva es precisamente, el de la necesidad urgente del Estado de lograr solventar sus requerimientos de efectivo en muy corto plazo, motivo que dio pie tanto a esta amnistía como a la rápida aprobación y publicación de la Ley una vez superada la fase de consultas con la Sala Constitucional.

¿En qué consiste?

Es la posibilidad de poder presentarse a la Administración Tributaria y corregir una situación de periodos anteriores a 2018, sean todos los que acabaron para todas las obligaciones tributarias devengadas al 30 de setiembre de 2017. Lo anterior, pagando el impuesto dejado de pagar, sin pagar los intereses correspondientes a la deuda tributaria y con una sanción reducida, reducción que varía de acuerdo con el momento en que se presente la persona y pague el impuesto correspondiente o logre un aplazamiento en el pago de este, siempre que dicho aplazamiento no supere seis meses. A la vez podrá cancelar las obligaciones que tuviera pendientes a la fecha indicada, por motivo de cualquier litigio o inclusive cualquier proceso de fiscalización en curso, con el propósito de hacer atractiva una regularización de mínimo impacto para el contribuyente debido al perdón de los intereses y la mencionada reducción de las sanciones. De manera extraordinaria como quebranto a la regla general de suspensión del derecho del contribuyente de presentar sus declaraciones rectificativas, estas se podrán someter en cualquier fase del proceso de fiscalización regularizando la situación, totalmente sin costes financieros asociados a la presentación extemporánea.

¿Por cuánto tiempo está vigente?

Únicamente por los tres meses posteriores a la aprobación de la reforma, por lo que, de acogerse a la amnistía, debe considerar hacerlo lo antes posible, es decir antes del 4 de marzo del año próximo, con plazo para pago si se opta por arreglo de pago el 4 de junio de 2019 ambos. Entre más tiempo pase, es menor la reducción de sanciones que le aplica.

¿A quién le aplica?

A todo contribuyente que tenga una situación tributaria de un periodo fiscal previo a 2018. Se excluyen aquellos casos que se hayan denunciado, o sean denunciables, ante el Ministerio Público.

Por lo anterior, ya sea que se quiera rectificar una declaración, se encuentre en una fiscalización, le hayan realizado un traslado de cargos, o inclusive si están litigando el caso en las distintas instancias administrativas (hasta el contencioso administrativo). Curiosamente los contribuyentes que hayan efectuado pago bajo protesta antes de 2012 y los que después del Fallo de la Sala Constitucional de 2016, se considera que dichos pagos bajo protesta pueden caer en los supuestos de la amnistía, ya que cumplen con los presupuestos de la norma.

¿Cuál es el beneficio?

Procurar el menor costo posible en la corrección de la situación tributaria, ya sea de forma preventiva, al rectificar una declaración, o para terminar un proceso litigioso y sus costos asociados.

¿Cuáles impuestos cubre?

Los impuestos administrados por Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas, el Instituto de Desarrollo Rural, incluyendo casos pendientes del Instituto de Desarrollo Agrario “IDA”, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, y el Instituto Mixto de Ayuda Social.

¿Qué debo considerar?

Desde el plano estratégico, si conviene o no corregir voluntariamente la situación tributaria. Desde el plano financiero, si se cuentan con los recursos necesarios para pagar el impuesto incremental que implica acogerse a la Amnistía.

No deje pasar el tiempo sin darse a asesorar por parte de expertos de preferencia distintos a los que llevan el caso litigioso, para evitar que un posible conflicto de intereses le haga perder la oportunidad de ahorros accesorios a la deuda principal de impuestos que pueda tener pendiente.




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