Logo La República

Lunes, 16 de diciembre de 2024



ÚLTIMA HORA


Hondureños requerirán visa de ingreso a Costa Rica a partir de este martes

Tatiana Gutiérrez Wa-Chong [email protected] | Lunes 09 octubre, 2023 08:04 p. m.


Mario Zamora
La decisión la tomó Mario Zamora, ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía. Archivo/LA REPÚBLICA


A partir de este martes, los hondureños que requieran hacer ingreso a Costa Rica deberán solicitar una visa consular en el Cónsulado de Costa Rica en el exterior más cercano.

Lea más: Crisis en México, Guatemala y Honduras

La determinación de solicitar visa a terceros países para ingresar al país es una facultad soberana que ejerce Costa Rica a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, y en esta ocasión obedece a razones de seguridad nacional.

Lea más: Costa Rica ganó una vez en Honduras en eliminatoria y nunca en el Estadio Olímpico

La visa consular deberá ser gestionada personalmente por el interesado ante los agentes consulares costarricenses en su país de origen, quienes serán los competentes para otorgarla o denegarla.

Los requisitos que debe presentar son:

1. Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya: Nombre completo y apellidos, nacionalidad, número de pasaporte, lugar de residencia, motivo del viaje, tiempo previsto de permanencia en Costa Rica, lugar y fecha aproximada de llegada y salida del país, profesión u oficio, dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica, fecha y lugar de nacimiento del interesado, fax para recibir notificaciones, fecha y firma.

2. Pasaporte o documento de viaje, vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses. Además, copia de la totalidad del mismo.

3. Reserva tentativa del tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación del viaje.

4. Comprobante de los medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país.

5. Aportar antecedentes penales vigentes. Si estuvieren en otro idioma, deberán aportarse con su debida traducción al idioma español.

6. El Cónsul podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa.




NOTAS RELACIONADAS








© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.