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Martes, 28 de enero de 2025



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¿Las costas personales están sujetas al IVA?

Adolfo Sanabria Mercado [email protected] | Lunes 27 enero, 2025


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Adolfo Sanabria Mercado

Asociado Senior

[email protected]

Cuando se activan medios jurisdiccionales para la solución de un conflictos contractuales o extracontractuales, se originan ciertos tipos de costos para las partes involucradas. Al momento en que un tercero resuelve el conflicto, por ejemplo, un juez, este podría disponer del resarcimiento de los gastos legales en que el ganador del conflicto tuvo que incurrir para llevar adelante el proceso.

En efecto, en lo que corresponde a los montos por concepto de costas procesales y personales, debe indicarse que las primeras se corresponden con los gastos propios del proceso, regulados en el Código Procesal Civil, mientras que las segundas se traducen en los honorarios de abogado.

En ese contexto, cabe preguntarse si cuando la parte perdedora del proceso tiene que resarcir al ganador las costas personales que tuvo que asumir, ese concepto estará gravado con nuestro IVA.

Al respecto, el artículo 2 de la Ley del IVA establece que el impuesto recae sobre las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ámbito de su actividad empresarial o profesional dentro del territorio nacional.

De tal manera, queda claro que el abogado de la parte ganadora tiene la condición de empresarios o profesionales sujetos al IVA, por lo que sus servicios prestados en el marco de su actividad profesional estarán sujetos al mismo.

En el caso de la condena en costas, considero que el importe que la parte perdedora debe pagar no constituye una operación sujeta al IVA, ya que se trata de una indemnización por los gastos incurridos por la parte ganadora en el proceso. Desde mi punto de vista, esta indemnización tiene una naturaleza compensatoria, no de contraprestación por la entrega de bienes o servicios.

En otras palabras, considero que la indemnización por costas no está sujeta al IVA, ya que no se trata de una operación que implique una contraprestación por una entrega de bienes o servicios.

Cabe reiterar que los servicios de patrocinio jurídico prestados por el abogado a la parte ganadora sí están sujetos al IVA, y deben ser facturados a dicha parte. Esta facturación debe reflejar, como regla general, la tarifa regular de IVA (13%), y la base imponible será el importe total de los honorarios de los profesionales.

En cuanto a la parte perdedora, considero que no se le facturará por el IVA de los honorarios de los abogados, ya que este costo forma parte de la indemnización que debe pagar, y no constituye una operación sujeta al IVA.

En conclusión, la parte perdedora debe pagar las costas personales, las cuales incluyen los honorarios de los profesionales de la parte ganadora. Sin embargo, dado que se considera una indemnización y no una operación sujeta al IVA, no se debe expedir una factura por este concepto a la parte perdedora ni se le repercutirá el IVA.







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