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Las sentencias judiciales viajarán más rápido

Mauricio París [email protected] | Martes 21 septiembre, 2021


La Convención de Nueva York de 1958 sobre el reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros es uno de los instrumentos internacionales más importantes del derecho internacional privado. Ha sido aprobada por 168 Estados, incluyendo las principales economías del mundo. En Costa Rica entró en vigor en el año 1988, 30 años después de promulgada. Gracias a este instrumento, un laudo arbitral dictado en un país se puede reconocer y ejecutar en otros países con relativa facilidad, o, al menos, con previsibilidad sobre los requisitos que se deben satisfacer para lograrlo, estableciendo un elenco limitado de situaciones bajo las que un estado puede rechazarlo. Esta herramienta ha sido vital en la consolidación del arbitraje como el mecanismo por excelencia para la resolución de disputas internacionales.

La existencia de la Convención de Nueva York es una de las bondades del arbitraje comercial, ya que gracias a ella los laudos viajan más fácilmente que las sentencias judiciales. Aunque parezca increíble, no existía un instrumento internacional exitoso de alcance global equivalente a la Convención de Nueva York para las sentencias judiciales. Salvo algunos instrumentos bilaterales o regionales, como el Convenio de Lugano en la Unión Europea, por ejemplo, una sentencia judicial dictada en un estado que deba ser reconocida o ejecutada en otro estado, es decir, que deba surtir efectos en otro país, está sometida a los requerimientos legales del estado receptor, que varían de país en país, y en muchos casos, no facilitan su reconocimiento, o lo someten a requerimientos de difícil o imposible cumplimiento.

¿Por qué ha sido tan complejo generar un instrumento internacional en esta materia? Por la relevancia que tiene el acto de reconocer una sentencia extranjera en otro estado, lo que es un ejercicio de renuncia parcial a la soberanía por parte del estado receptor. Los estados soberanos cuentan con la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado en sus territorios, y reconocerle efectos jurídicos a una sentencia emitida en otro estado, implica renunciar a esa potestad soberana en un caso concreto, confiriéndole dos efectos a esa sentencia extranjera: 1) capacidad para ser ejecutada forzosamente en el país, y 2) el efecto de cosa juzgada material, es decir, que esos hechos no pueden ser juzgados nuevamente por un juez nacional. Esta relevancia, aunada a la existencia de distintos sistemas y tradicionales legales en el mundo, dificultó su existencia.

Esta situación podría cambiar en los próximos años, gracias a la promulgación en 2019 de la Convención sobre el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil o comercial, promovida en el seno del Convenio de la Haya. Esta es una institución internacional de referencia en materia de derecho internacional privado, a la que Costa Rica se adhirió en el año 2011, y de la que el país ha aprobado 7 de sus instrumentos internacionales en los últimos años, siendo quizá el más conocido el denominado Convenio de la Apostilla, de 1961, que permite que los documentos públicos sean reconocidos internacionalmente de forma mucho más sencilla que por los tradicionales medios consulares.

La buena noticia es que Costa Rica firmó el pasado 16 de septiembre esta Convención, convirtiéndose en el cuarto país del mundo en hacerlo, luego de Uruguay, Ucrania e Israel. Esta decisión es más que acertada, y rompe con la tradición del país de aprobar instrumentos internacionales en materia civil o comercial con décadas de retraso, como sucedió también con la Convención de las Naciones Unidas sobre el contrato de compraventa internacional de mercaderías de 1980 (conocida generalmente como CISG por sus siglas en inglés), que entró en vigor en Costa Rica en 2018, luego de su adhesión con un apabullante retraso de casi 40 años.

La Convención ahora tendrá que ser presentada a la Asamblea Legislativa para su ratificación por los legisladores bajo el trámite normal de cualquier convenio internacional, lo que esperamos suceda sin mayor inconveniente, debido a la indudable conveniencia de que un país como Costa Rica, inserto de lleno en la economía internacional, cuente con un recurso jurídico adecuado y moderno que permita no solo que sentencias judiciales extranjeras sean reconocidas en el país, sino también que las sentencias judiciales costarricenses puedan ser reconocidas en el extranjero de una forma más efectiva.

La gran labor diplomática que deberá desarrollar el Convenio de la Haya en los próximos años es lograr la aceptación internacional de este instrumento, no solo por un número relevante de países, sino, y más importante aún, por las principales potencias económicas del planeta. Pasarán décadas para que la Convención de sentencias extranjeras llegue a tener el número de ratificaciones con las que cuenta la Convención de Nueva York, pero cada país que la vaya ratificando será un país con el que Costa Rica la aplicará directamente.

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