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Las Zonas Francas y su Finalmente Reconocida Exoneración del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles

Anayansi Mora [email protected] | Viernes 31 julio, 2020

Anayancy Mora

La Asamblea Legislativa recientemente solventó el dilema generado muchos años atrás en relación con el derecho a la exoneración del impuesto sobre bienes inmuebles de las empresas en Régimen de Zona Franca.

La Ley de Régimen de Zonas Francas No. 7210 en el inciso d) del artículo 20, estableció una exoneración subjetiva del impuesto territorial a favor de las empresas acogidas a dicho régimen. Empero, a partir de la entrada en vigencia en el año 1995 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles No. 7509, emerge una discusión respecto a la permanencia del beneficio tributario reconocido a las Zonas Francas.

Y es que el artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece un limite temporal a la vigencia de los beneficios tributarios, al indicar que las exoneraciones no se extienden a los tributos establecidos posteriormente a su creación. En este sentido, algunas municipalidades, en su carácter de administración tributaria, consideraron que al tratarse de impuestos diversos, el beneficio tributario contemplado en la Ley No. 7210 no alcanzaba al nuevo impuesto sobre los bienes inmuebles, tazando a las empresas domiciliadas en su cantón.

Sin embargo, la realidad es que el antiguo impuesto territorial y el vigente impuesto sobre bienes inmuebles, a pesar de su diversa denominación, son un mismo tributo. Si bien la Ley No. 7509 modificó ciertas particularidades específicamente referidas a la gestión y administración del impuesto actualizando su régimen jurídico conforme al contexto social y económico del país, mantuvo los elementos esenciales del impuesto territorial en cuanto a su hecho generador, sujeto activo y pasivo.

De esta manera, al no haber la Ley No. 7509 derogado de manera expresa o tácita el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y por considerar que se trataba de un único impuesto, otras municipalidades declararon el derecho de las empresas a la exoneración. Dicha circunstancia, evidentemente generó una distorsión entre las empresas ubicadas en cantones cuyos gobiernos locales reconocieron el beneficio tributario y aquellas que fueron compelidas a pagar el impuesto sobre bienes inmuebles.

El pasado 17 de junio entró en vigencia la Ley No. 9851, mediante la cual la Asamblea Legislativa a partir de la potestad otorgada en el artículo 121 de la Constitución Política, interpretó auténticamente el inciso del d) del artículo 20 de la Ley del Régimen de Zonas Francas determinando la misma identidad de los impuestos.

Aclarado que la intención del legislador no fue derogar el impuesto ni los beneficios tributarios previamente establecidos, deberán todas las municipalidades del país reconocer el beneficio fiscal a las empresas acogidas al Régimen de Zona Franca y aquellas empresas que hayan sido conminadas a pagar el impuesto sobre bienes inmuebles, tendrán derecho a interponer ante las Municipalidades los procesos de devolución respectivos.






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