Logo La República

Martes, 17 de diciembre de 2024



COLUMNISTAS


MacGyver y la factura electrónica

Mauricio París [email protected] | Jueves 20 mayo, 2021


Como millennial geriátrico nacido al inicio de los 80’s, crecí viendo MacGyver, aquella famosa serie en donde Angus MacGyver participaba en misiones ultrasecretas para la Fundación Phoenix. Con una navaja suiza, MacGyver lograba salir de las situaciones más complejas, echando mano a cualquier cosa que se encontraba en los sitios donde terminaba atrapado y a punto de morir. Ese ingenio de MacGyver para arreglar y construir cosas, generalizó llamar así a un arreglo improvisado que se realiza a algún artefacto. En Costa Rica, hacerle un “maguiver” al carro, al microondas, a la cafetera, es precisamente hacerle un remiendo improvisado que permite su funcionamiento. Lo que los diputados acordaron hacerle al Código de Comercio al reformar su artículo 460 para darle fuerza ejecutiva a la factura electrónica es un “maguiver” puro y duro.

El Código confiere fuerza ejecutiva a la factura firmada por el deudor o por quien este hubiera autorizado. La fuerza ejecutiva quiere decir que puede ser presentada a cobro, solicitando además embargo contra el deudor. Al entrar en vigor la factura electrónica, las facturas en formato físico dejaron de ser un documento válido, al menos para efectos fiscales. Uno de los retos es cómo cumplir con la firma del deudor para que la factura electrónica siga siendo un documento con fuerza ejecutiva.

El razonamiento de los legisladores parece haber sido el siguiente: tenemos facturas electrónicas y tenemos firmas electrónicas (en Costa Rica llamada “digital”), entonces ¿por qué no reformamos el Código de Comercio para permitir que la factura electrónica se firme entonces con firma digital? Parecía fácil de solucionar.

Pero ¿Qué es la factura electrónica? La factura electrónica es un mensaje de datos que se trasmite por medios electrónicos. Ese mensaje de datos está contenido en un archivo estructurado que permite ser leído por los sistemas informáticos del emisor, receptor y del Ministerio de Hacienda, y está contenido en un archivo XML que acompaña al correo electrónico en donde se envía la factura. Como ese mensaje de datos no está diseñado para ser leído en leguaje común, se le anexa una representación gráfica no estructurada, que es el archivo PDF que también se incluye en el correo electrónico mediante el que se transmite la factura electrónica. Entonces, cuando el reformado artículo 460 dice que será título ejecutivo la factura que conste en un documento digital (imaginamos que quisieron decir electrónico) siempre y cuando cuente con la firma digital del comprador, nos preguntamos ¿A cuál archivo se refiere el legislador? ¿A la factura electrónica, a su representación gráfica o a ambas? ¿Al XML o al PDF? Es una pregunta retórica, porque en la práctica, sólo la representación gráfica de la factura electrónica, es decir solo el PDF puede ser firmado electrónicamente. Pero entonces, hay que tener claro que lo firmado no es la factura electrónica, es sólo su representación gráfica.

Pero ¿Cuál firma digital? Costa Rica cuenta con una Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos desde el año 2005, que es el marco legal aplicable a las llamadas firmas digitales. Esa norma reconoce la firma electrónica certificada, que es la que se emite al amparo de un certificado electrónico. Para entendernos: la tarjeta blanca que se adquiere en los bancos. Pero esta firma certificada no es la única firma válida en el país. Hay firmas electrónicas no certificadas que también son amparadas en la misma legislación, y cuya única diferencia con la certificada es que no tienen la presunción de autenticidad que le confiere la norma a las certificadas.

Usamos firmas electrónicas no certificadas todos los días: el PIN del cajero automático, la contraseña del correo electrónico, el token de la cuenta bancaria, las tarjetas magnéticas de acceso o pago, o sistemas específicos de firma de documentos como DocuSign, todas son firmas electrónicas no certificadas válidas de acuerdo con nuestra legislación. Entonces, cuando la norma requiere como único requisito que la factura contenga firma digital, entonces debe entenderse que cualquier mecanismo de firma que entre dentro de la definición de firma digital es válido, no sólo la firma electrónica certificada. Esto será muy importante tomarlo en consideración, ya que buena parte de la población, y de los jueces me atrevería a decir, cree que la firma certificada es el único tipo de firma electrónica válida en el país, e imponer el requisito de que la factura electrónica sea firmada con firma electrónica certificada sería un requisito extralimitado.

El principal problema de la factura, pagaré, letra de cambio o cualquier otro documento para poder ser considerado título ejecutivo si se encuentra emitido en forma electrónico no es su firma u aceptación, sino su unicidad. Estos títulos están concebidos para ser únicos, ya que el ejercicio de los derechos en él contenidos implican su exhibición (Art. 672 Cod. Comercio). La incompatibilidad entre los títulos físicos y los electrónicos nace del concepto mismo de los documentos electrónicos, que están hechos para ser copiados. Si yo firmo un documento en mi computadora y lo transmito por correo electrónico a un destinatario que lo guarda en su computadora, los 2 tendremos el mismo documento almacenado, y no es posible determinar cuál es el original y cual la copia. Precisamente para corregir este problema estructural de Internet es que el blockchain será una gran herramienta.

La solución real, no el “maguiver”, es aprobar un marco normativo que permita generar trazabilidad a estos documentos (no sólo a la factura), en un sistema muy similar al que ya existe en el país para las anotaciones en cuenta para las acciones de las sociedades que cotizan en la bolsa. En estas operaciones, un tercero de confianza, que en el caso de las anotaciones en cuenta es la Bolsa Nacional de Valores, determina quién es el dueño de cada acción, y registra su intercambio e incluso su cancelación. Este marco legal no lo tenían que inventar los diputados, ya existe desde el año 2017, en donde la UNICITRAL emitió una Ley Modelo sobre documentos transmisibles electrónicos, legislación confeccionada por expertos mundiales luego de años de análisis. Por sorpresivo que parezca, sí, a veces las normas son precedidas de mucho estudio.

Pese a lo emocionantes y ocurrentes que terminaban siendo las aventuras de MacGyver, era claro que estábamos en el terreno de la ficción, pero cuando de la ley se trata, uno esperaría productos menos improvisados, que partan de un estudio serio de los institutos jurídicos.

NOTAS ANTERIORES


Comunicar, comunicar, comunicar

Viernes 13 diciembre, 2024

Defenderse es más peligroso que dar un paso al frente y contar lo que sea necesario y que sabemos que los públicos quieren saber.







© 2024 Republica Media Group todos los derechos reservados.