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FORO DE LECTORES


Mantener actualizados los beneficiarios de cuenta y seguros es a partir de hoy aún más relevante

Ivannia Méndez [email protected] | Viernes 08 julio, 2022

IM

Ivannia Méndez

Gerente Legal

Grant Thornton

De una u otra forma hoy en día toda persona mantiene contratados, con diferentes entidades, ya sean éstas públicas o privadas, productos financieros o pólizas de seguros de diversa índole; entre los más comunes podemos mencionar las cuentas bancarias, los certificados de depósito a plazo, las cajas de seguridad y los seguros de vida.

Pero ¿a quién pertenece el saldo de una cuenta bancaria cuando fallece su titular?, ¿son los herederos necesariamente los beneficiarios de este tipo de productos?, ante el fallecimiento de una persona ¿qué trámite se debe cumplir para disponer de los productos que tenía en vida contratados? Estas son preguntas frecuentes cuya respuesta ha variado desde que, por Ley N° 10.181, mediante la cual se reforma el artículo 5 de la Ley N°8.454 (Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos), el artículo 183 de la Ley N°7.732 (Ley Reguladora del Mercado de Valores) y el artículo 95 de la Ley N°8.956 (Ley Reguladora del Contrato de Seguros), se facilitó el nombramiento de beneficiarios en caso de muerte de los titulares de productos financieros y pólizas de seguros.

Así las cosas, la legislación vigente dispone que:

a. el titular de productos fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras y/o autorizados por la Superintendencia General de Valores (ejemplificativa más no limitativamente, productos tales como cuentas corrientes y de ahorros, certificados de depósito, valores nominativos e individuales, contratos de ahorro a plazo, cajas de seguridad, cuentas de custodia de valores y de efectivo, participaciones emitidas por fondos de inversión, fondos del régimen obligatorio, voluntario y/o especial de pensiones) podrán designar beneficiarios en caso de muerte y, cuando tal circunstancia ocurra, los beneficiarios, con solo comprobar el fallecimiento del titular, asumirán de pleno derecho y sin necesidad de trámites judiciales o administrativos su propiedad (conforme texto reformado del artículo 183 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores); y

b. la designación, revocación y sustitución de la persona beneficiaria de cualquier póliza podrá ser hecha solo por la persona asegurada, quien no podrá transferir ni delegar este derecho ni siquiera al tomador del seguro, surtiendo tal designación, revocación o sustitución -de beneficiario- efectos a partir de que se haga de conocimiento del asegurador (conforme texto reformado del artículo 95 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros).

En ambos casos podrán nombrarse beneficiarios por medios físicos, digitales, electrónicos o informáticos.

Indispensable aclarar que los beneficiarios son quienes recibirán el total o una parte de los fondos que se encuentran asociados a determinado producto financiero y/o póliza de seguro tras el fallecimiento del titular, siendo el porcentaje de participación de cada beneficiario estipulado por el titular de la cuenta y/o persona asegurada -conforme la póliza específica- al momento de firmar el contrato del producto en cuestión.

En el mejor de los casos la designación no cambia con el paso del tiempo, pero en otros, puede suceder que los beneficiarios fallezcan antes que el titular, o incluso que éste último tenga en mente incluir nuevos beneficiarios o cambiar el porcentaje de participación de cada uno de los ya nombrados. Estos cambios deben notificarse a la entidad emisora del producto para asegurar que el destino de los recursos será el correcto.

Por tal motivo, es esencial mantener actualizada la información de beneficiarios y conveniente informar al propio beneficiario de todas las cuentas y seguros que se posean en su beneficio, de forma tal que éste pueda oportunamente reclamar los derechos que le corresponden.






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