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Recargos por intereses en tributos municipales

Silvia González [email protected] | Miércoles 17 agosto, 2022

SG

Silvia González

Grant Thornton

En materia de recaudación de tributos, tenemos conocimiento que la normativa exige el cobro de intereses y sanciones, en aquellos casos en que el contribuyente se atrasa en el cumplimiento o pago de los mismos.

En la cancelación de impuestos ante el Ministerio de Hacienda, el cobro de intereses está regulado expresamente en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, cuya tasa se actualiza semestralmente mediante una resolución justificada que se publica en el Diario Oficial La Gaceta. Estos intereses son distintos a la morosidad; materia que es calificada como una sanción, y constituye un cobro adicional a la retribución del lucro cesante.

En el caso de los impuestos y tasas que recaudan las municipalidades, debemos hacer la distinción de aquellos tributos que son de competencia municipal puramente, y los que son más bien encomendados por leyes especiales para la gestión y recaudación a los gobiernos municipales, pues sus tarifas pueden variar.

Como ejemplos el acueducto municipal, limpieza de vías, alumbrado, gestión de residuos sólidos (recolección de basura), entre otros son tasas municipales, y de las cuales debemos separar el impuesto sobre bienes inmuebles; este último cuya gestión y recaudación se ha encomendado a a la Municipalidad, y grava a las propiedades con una tarifa del 0,25% sobre el valor de la tierra y sus edificaciones fijas y permanentes que allí existan, pero es un impuesto del estado.

Para los tributos municipales aplica la referencia del Código Municipal: el artículo 78 señala el atraso en el pago multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, norma que remite a las reglas del artículo 57 del último código. Sin embargo, las municipalidades deben publicar en el Diario Oficial La Gaceta la tasa que aplicará para cada semestre y seguir su propio procedimiento, y que puede variar de los tributos que el Ministerio de Hacienda, a través de sus Direcciones, publique según su competencia.

Obviamente, lo importante es estar atentos al pago y actualización de los estados de cuenta municipales para evitarnos los recargos y multas que pueden ser muy onerosas, y aprovechar que las municipalidades pueden autorizar descuentos por el pago anual en este primer trimestre del impuesto y otros tributos de su competencia, siendo una oportunidad para los contribuyentes.

De tal forma, que al momento de gestionar ante el municipio el pago de un impuesto atrasado, es muy importante conocer el rubro de intereses que se está cobrando, y la tarifa que aplica de acuerdo con cada tributo que sea gestionado, de tal forma de comprobar que se haya seguido no solo el procedimiento de actualización y publicación, sino para determinar que se esté cobrando lo correcto.






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