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Martes, 17 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


Renta Mundial es una realidad

Carlos Morales Navarro [email protected] | Miércoles 06 septiembre, 2023


Carlos Morales Navarro


Sin mucho bombo y de manera poco esperada se aprobó en primer debate el expediente para la modificación de la Ley No. 7092, Ley de impuesto sobre la renta para lograr la exclusión de Costa Rica de la lista de países no cooperantes en materia fiscal de la Unión Europea.

Las personas físicas y jurídicas domiciliadas en el país están sujetas al Impuesto sobre las utilidades, sin embargo, por la redacción del texto aprobado, los cambios en renta mundial aplican únicamente para personas jurídicas con ciertas características.

Antes de entrar en materia, repasemos qué nos trajo hasta esta aprobación y los pasos siguientes.

El proyecto de ley votado pretende, a golpe de tambor, cumplir con lo solicitado por la Unión Europea para que valoren sacar a nuestro país de su lista de paraísos fiscales. De ahí que el texto plantee un cumplimiento desde el ámbito formal, sin realmente generar cambios sustanciales para que, en efecto, las rentas pasivas generadas fuera del territorio nacional tributen en Costa Rica.

Aun así, ¡cuidado! Si el contribuyente no se estructura adecuadamente sí podría terminar con una renta mundial sobrevenida por su falta de planificación y estructuración tributaria internacional adecuada.

El proyecto de ley fue aprobado en tiempo récord, gracias al impulso de la propia Asamblea Legislativa. El Poder Ejecutivo, por el contrario, no lo respalda y ha anunciado que vetará la Ley.

Una breve clase de cívica para refrescar la memoria:

El Poder Ejecutivo tiene el derecho de vetar total o parcialmente cualquier ley sancionada por el Legislativo. Ese veto hace que el texto regrese a la Asamblea Legislativa para que los motivos que dieron origen al veto sean enmendados.

Los diputados tienen tres opciones:

1. Adoptar las recomendaciones del Ejecutivo y aprobar el nuevo texto con dos terceras partes, es decir mayoría calificada (38 votos).

2. No aceptar las recomendaciones y continuar con el texto original, aprobándolo con mayoría calificada de 38 votos (dos terceras partes del plenario).

En ambos casos, según el artículo 127 de nuestra Constitución Política, la Ley quedaría en firme. Es decir, el Poder Ejecutivo no puede volver a vetarla.

El tercer escenario es que en esa nueva votación no se logre mayoría calificada (al menos 38 votos) y por ello se archive el proyecto. De archivarse, la iniciativa no podría volver a valorarse hasta el cambio de legislatura el primero de mayo del año próximo.

¿Por qué es relevante la clase de Cívica?

Por dos razones, primero, porque la Ley se aprobó en primer debate con mayoría simple (más de 28 diputados) y requeriría de acuerdos legislativos muy importantes para lograr los 38 votos a favor de la mayoría calificada.

Segundo, porque el veto coloca a la Asamblea Legislativa y sus intenciones en una carrera contra el tiempo. Deben resellar el texto (aprobarlo nuevamente, con al menos 38 votos) antes del 15 de setiembre próximo, fecha límite indicada por la Unión Europea para enmendar nuestra legislación y así salir de la lista gris. En caso de no lograr la mayoría calificada, el asunto quedará en el archivo y será imposible cumplir el compromiso.

Mantenernos como país en la lista gris de la Unión Europea implica sanciones económicas que afectan la inversión en el país, e inclusive, la posible imposición adicional para inversionistas europeos con negocios en Costa Rica.

¡Oh ironía! Justo el 15 de setiembre, el día en que celebramos nuestra independencia, debemos ir adonde nuestros conquistadores a pedirles perdón y permiso para continuar siendo un país independiente.

Probablemente uno de los motivos no manifiestos para la oposición del Poder Ejecutivo al proyecto de Ley es que, el asunto de la Unión Europea es la presión temporal que da al menos algo de urgencia a la reforma integral al Impuesto sobre la Renta, presentada por el Ministerio de Hacienda en el mes de mayo pasado. Ante la falta de capacidad de negociación por parte del Poder Ejecutivo, su único motor para la viabilidad del proyecto está en, precisamente, la exigencia de la Unión Europea.

Claros todos, despejados los nublados del día, como dirían nuestros abuelos, veamos las consecuencias de fondo del proyecto aprobado.

El artículo 1 de la Ley de impuesto sobre la renta deja intacta la condición de territorialidad, salvo por el nuevo párrafo noveno, que especifica la sujeción al impuesto de las rentas de los contribuyentes cuando su fuente sea de carácter extranjero:

Excepcionalmente, se entenderán gravadas las siguientes rentas pasivas de fuente extranjera, que provengan de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional, en tanto y únicamente sean obtenidos por una entidad integrante de un grupo multinacional y que además sea considerada como una entidad no calificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la presente ley:

a) Dividendos;

b) Intereses;

c) Regalías;

d) Ganancias de capital.

e) Otros rendimientos del capital inmobiliario

Según se lee, la nueva afectación aplicaría únicamente para personas jurídicas, pues los supuestos de sujeción indican que, para ser sujetos, los ingresos deben ser obtenidos por una entidad integrante de un grupo multinacional y que sea considerada no calificada.

¿Qué es ser una entidad calificada?

Lo define el nuevo artículo 2 bis, “aquellos contribuyentes que posean una adecuada sustancia económica en territorio costarricense durante el periodo fiscal. La determinación de entidad calificada se realizará respecto de cada renta pasiva gravada que provenga de bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera del territorio nacional de conformidad con el artículo 1 de esta ley.”

El identificar la sustancia económica para cada tipo de renta obtenida fuera del país implica una dificultad pragmática para el contribuyente. Una segmentación de orden contable que evidentemente será motivo para pluralidad de casos de litigio.

La norma no prevé la posibilidad de que, con los mismos recursos, se generen indistintamente rentas gravadas de carácter territorial y rentas gravadas de carácter pasivo en el extranjero. Pretende que el contribuyente además de llevar la contabilidad segmentada deba demostrar haber contratado recursos para cada tipo de renta extranjera.

Por ejemplo, para una sociedad costarricense que tenga un bien inmueble en el extranjero y unas inversiones en bolsa en el extranjero y, que cuente con un empleado directo o indirecto para la atención del inmueble, el tener dicho empleado hace que la renta del inmueble no sea sujeta a la renta mundial.

Mientras que, de no demostrarse la existencia de costos o gastos vinculados directamente con las rentas provenientes de dividendos, intereses o ganancias de capital de las inversiones en bolsa, estas últimas podrían llegar a estar sujetas a la renta mundial.

Es en el artículo 2 ter en que se define la sustancia económica: La existencia de recursos humanos, infraestructura, centro de toma de decisiones estratégicas, la necesidad de incurrir en costos y gastos realizados con las inversiones de la entidad ya sea propios o tercerizados.

Sin embargo, el mismo artículo, en su párrafo tres vacía por completo el concepto que él mismo explica antes. Una redacción que, al ser evaluada por la Unión Europea y sus expertos en normas anti-elusión será un claro motivo de disputa.

Finalmente, la ley define lo que se entiende por un grupo multinacional:

Se considerará que una entidad integra un grupo multinacional cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

a) Esté incluida en los estados contables consolidados del grupo a efectos de su presentación de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aplicados en la jurisdicción de la entidad controlante final del grupo, o hubiera correspondido incluirla si la entidad estuviera obligada a preparar tales estados; o debiera incluirse en ellos si las participaciones patrimoniales en dicha entidad estuvieran registradas en un mercado público de valores.

b) Que configurándose las hipótesis de inclusión establecidas en el párrafo anterior, se encuentre excluida de los estados contables consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia.

Corresponderá a la Administración Tributaria preparar un documento estandarizado de declaración en el que los contribuyentes manifiesten el cumplimiento o no de las condiciones establecidas en relación con empresa a entidad calificada y su pertenencia o no a un grupo multinacional.

Quizás lo bueno del proyecto es que define un mecanismo unilateral para evitar la doble tributación internacional.

Quienes estén sujetos a la renta mundial tendrán derecho de crédito por el impuesto pagado en el extranjero, aún en los casos en que no exista convenio entre las jurisdicciones para evitar la doble imposición. Dicho derecho se limita a un máximo equivalente a lo que habrían pagado en Costa Rica para el impuesto respectivo.

Aún falta para que la Ley llegue a ser una realidad palpable que podamos utilizar para demostrar las buenas intenciones a la Unión Europea. Será en estos días que se vote en segundo debate para luego conocer la posición del Ejecutivo.

Por lo que han dicho hasta el momento, las próximas semanas serían ajetreadas para la Asamblea, a la espera de noticias respecto al veto impuesto por el Ejecutivo.







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