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FORO DE LECTORES


Representación legal y beneficiarios finales

Silvia González [email protected] | Martes 05 septiembre, 2023


Silvia Gonzalez


La disponibilidad de información sobre los beneficiarios finales de personas y estructuras jurídicas (entidades jurídicas) es un requisito fundamental de la transparencia fiscal y un instrumento para combatir la evasión fiscal y otros delitos financieros graves, como la corrupción, el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, propuesto por la OCDE para la implementación de los países.

Estos lineamientos buscan que las complejas cadenas de propiedad de personas y estructuras jurídicas en numerosas jurisdicciones no puedan ocultar la identidad de los “verdaderos propietarios” de los activos, incluidos los financieros, así como la verdadera finalidad y el origen de los fondos o los activos. Para reforzar el anonimato se pueden usar otros mecanismos, como acciones al portador, apoderados de accionistas o de miembros del órgano de administración, o entidades tales como fideicomisos, sociedades pantalla (shell companies) o sociedades inactivas y otras estructuras similares, en resumen, estos mecanismos buscan revelar la identidad de los “verdaderos propietarios”, frente a las autoridades tributarias y otras autoridades, que en nuestro caso es el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).

Recordemos que desde diciembre de 2016 con la vigencia la “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal”, se estableció como obligación la declaración de registro de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva en las sociedades, de tal forma que se obligó a todas las personas, físicas y jurídicas, y otras estructuras jurídicas domiciliadas en el país, a los administradores de recursos de terceros, las organizaciones sin fines de lucro y los fideicomisos privados, incluyendo los fideicomisos extranjeros que realizan actividades en Costa Rica, para que se revele la información de la cadena corporativa hasta la persona física socia final, a quienes se les ha denominado “ Beneficiarios Finales”.

Bajo este escenario, se definió en la legislación local conceptos que van más allá de la participación accionaria o accionistas, precisamente para respaldar que la declaración o entrega de información requerida sea idónea, tales como el Administrador de Recursos de Terceros “Persona física o jurídica que administre recursos o activos financieros, por cuenta o a nombre de otro” o el Administrador en el caso de personas jurídica del exterior como “la persona física que ejerce la representación legal de la persona jurídica domiciliada en el extranjero.”

Ahora bien, en relación con la definición del Beneficiario Final o Efectivo, la reglamentación señala que es la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control efectivo final, directo o indirecto sobre las personas jurídicas o estructuras jurídicas que tenga una participación en más del 15% de las acciones, y para el análisis que nos ocupa, que tenga el derecho de designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, que posea la condición de supervisión en virtud de sus estatutos o ejerza un control mediante una cadena de estructuras jurídicas o a través de otros medios de control que no son un control directo, es decir, ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica, estructura jurídica o cadena de estructuras jurídicas, sin que por ello posea necesariamente una participación accionaria.

Para efectos de considerar la figura de representante legal como una forma de control por el poder de administración u otorgado por medio de los estatutos sociales de las entidades jurídicas, sobre todo cuando existe la participación accionaria está diluida sin una mayoría, es fundamental prever mediante los estatutos sociales son la base de las reglas y de lineamientos vinculantes para los diferentes órganos que componen el Gobierno Corporativo de las entidades jurídicas, a saber: la Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva y la Administración.

En los términos antes indicados, los estatutos sociales, pueden ampliar o restringir las facultades de cada órgano, así como del representante legal, considerando siempre que no podría de ninguna forma violentarse derechos u obligaciones base protegidas de acuerdo con la legislación de cada país.

Por otro lado, es importante recordar que hay normativa que se ha implementado en varios países y en Costa Rica, sea Ley N° 9699 Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, que entró en vigor desde el 2019, donde la persona jurídica puede adoptar el modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control, donde deberá tener un encargado de supervisar el funcionamiento y el cumplimiento de dicho modelo.

De tal forma que el órgano de dirección y la administración deberán proveer al encargado de prevención de delitos los medios y las facultades suficientes para el desempeño de sus funciones. El encargado deberá establecer, junto con la administración de la persona jurídica, un programa dirigido a la aplicación efectiva del modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control, así como un sistema de supervisión eficiente, a fin de detectar sus fallas para modificarlo oportunamente de acuerdo con el cambio de las circunstancias de la persona jurídica.

En este sentido, el encargado deberá contar con autonomía respecto de la administración de la persona jurídica, de sus dueños, sus socios, sus accionistas o sus administradores, es decir, ejerce labores de contraloría o auditoría interna y protege la responsabilidad que asume cada una de las partes.








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