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Consulta tributaria: Una figura que se ha desvirtuado durante los últimos años

José David Segura [email protected] | Lunes 06 diciembre, 2021

José David Segura

En Costa Rica, al igual que en muchas jurisdicciones, los contribuyentes cuentan con una herramienta para solicitar el criterio de la autoridad tributaria, con relación al tratamiento fiscal de un determinado asunto en particular.

El instrumento existente se encuentra regulado en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que define que “Quien tenga un interés personal y directo puede consultar a la Administración Tributaria sobre la aplicación del derecho a una situación de hecho concreta y actual.”

Considerando lo anterior, cualquier contribuyente que tenga una situación puntual y sobre la cual requiera conocer la posición de la autoridad fiscal, pueden gestionar una consulta formal por escrito, con el fin de obtener un criterio de la oficina respectiva, por cuando este mecanismo puede ser utilizado en temas pertinentes a cualquier dirección general del Ministerio de Hacienda: Tributación, Hacienda y Aduanas.

Ahora bien, la consulta tributaria es un mecanismo técnico, por medio del cual la Administración Tributaria debe limitarse a resolver la inquietud planteada por el contribuyente, aplicando la legislación vigente.

De forma que lo que cualquier contribuyente espera como resultado de una consulta presentada ante la Administración Tributaria, es una respuesta técnica, basada en la legislación fiscal y que tenga como finalidad la correcta aplicación de los tributos.

No obstante, en algunas ocasiones lo resuelto por la Dirección General de Tributación contiene interpretaciones que se apartan de lo que establece expresamente la ley y que muestran que la consulta tributaria se ha convertido en un instrumento más de recaudación. Un claro ejemplo de esto es la reciente emisión de un criterio asociado con la figura de las asimetrías hibridas. En esta oportunidad la Dirección General de Tributación (DGT), consideró que una operación que no se asemeja a lo que la Ley del Impuesto sobre la Renta determina como asimetría híbrida, debe considerarse como tal, por consideraciones y supuestos que no son los que la normativa regula.

En este caso en particular, las asimetrías híbridas están considerablemente analizadas y desarrolladas en la acción BEPS (Base Erosion and Profits Shifting) número 2, por lo que sería esperable que el análisis de la Administración Tributaria se base en los criterios desarrollados por la OCDE (Organización Para la Cooperación y el Desarrollo Económico). Empero, lo resuelto por la DGT no está en línea con lo que ha sido desarrollado a nivel internacional.

Otro ejemplo es el uso referencias a una figura que la DGT ha creado, que se llama “la infraestructura económica nacional”, para extender el criterio de territorialidad de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pero al revisar la legislación, en ningún lugar se encuentra una delimitación de dicho concepto o referencia a una territorialidad extendida, por lo que se trata de una interpretación propia de la DGT, para gravar ingresos que no deberían estarlo en apago estricto a la territorialidad.

Adicionalmente, por medio de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del año 2012, se confirió a las consultas tributarias un carácter de informativo y se excluyó la posibilidad de impugnar las respuestas recibidas de parte de la Administración Tributaria.

De forma que cuando un contribuyente recibe una respuesta contraria a sus intereses de parte del Fisco o que no se apega a la legislación, según el Código Tributario, no contaría con una instancia superior que revise lo resuelto.

Ahora bien, esto ha motivado que, al no existir posibilidad de impugnación, se emitan criterios que, con el carácter de informativo, dejan al contribuyente con una manifestación expresa de la voluntad de la Administración Tributaria, con relación a la aplicación del derecho en una situación concreta, que le será aplicada en caso de auditoría fiscal y sobre la cual no cuenta con mecanismos de apelación.

A pesar de que se trata de oficios informativos y no vinculantes para los contribuyentes, las interpretaciones de la DGT son utilizadas en fiscalizaciones de otros contribuyentes, aplicándoles lo interpretado por la Administración Tributaria, como si se tratara de normativa tributaria de carácter general, aplicable para cualquier contribuyente.

Por esto es por lo que las consultas tributarias ante la DGT se han convertido en un arma de doble filo, que los contribuyentes deben utilizar con cautela.

En caso de duda, una consulta ante la DGT no necesariamente es la mejor alternativa, sino que es preferible recurrir a un especialista en la materia, que realice una valoración objetiva de la situación y la normativa aplicable, para llegar a una conclusión en apego a la legislación fiscal. Esto por cuanto si se toma la vía de la consulta 119, es previsible que la respuesta que se reciba considere la posición más favorable para el Fisco.

Es lamentable como, a pesar de que se espera que las consultas tributarias sean un instrumento de certeza jurídica, que ayuden al operador del derecho y demuestren el conocimiento técnico de la Administración Tributaria, en la práctica se han convertido en una herramienta más de recaudación en perjuicio de los contribuyentes.

Por esto es por lo que se requiere con urgencia una Administración Tributaria más eficiente, en primer lugar, en la recaudación adecuada de los tributos, pero, en segundo término, que valore las situaciones de forma especializada e imparcial, sin anteponer la recaudación como un fin último, cuando lo que se requiere es mayor reactivación económica y dinamismo, para finalmente mejorar la recaudación.






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