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Estas son las medidas transitorias que aprobó la Caja a beneficio de empresas privadas de cara al Covid-19

Karla Barquero [email protected] | Jueves 19 marzo, 2020 11:39 a. m.


Una mano con dinero y el logo de la Caja
Elaboración propia/La República


Patronos y trabajadores independientes tendrán un "respiro" en caso de que sufran atrasos en el pago de las cuotas obrero patronales por la emergencia nacional del Covid-19 en Costa Rica, gracias a unas medidas que aprobó la Caja,

Estas medidas buscan que tengan alternativas para poder hacerle frente a sus contribuciones sociales, sin descuidar los recursos financieros de la Caja.

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Se trata de:

Flexibilizar las readecuaciones de convenios de pago: Quienes actualmente mantengan con la Caja un convenio de pago y sufran atrasos, podrán readecuar sus deudas de manera fácil y rápido, pues no se exigirá realizar pagos adicionales para estar al día con la institución.

También, si el patrono o trabajador independiente no tiene deudas, pero sufre de atrasos a partir de febrero y durante estos meses, se aprobó la opción de hacer convenios con el requisito de pagar los aportes de la Ley de Protección al Trabajador -en el caso de patronos- y para los trabajadores independientes, solo se pedirá un pago inicial del 5% de las cuotas atrasadas. La medida aplicará hasta el 30 de junio de 2020.

Reducción de las tasas de interés para los acuerdos de pago: Para disminuir la carga financiera a quienes en la actualidad tienen acuerdos de pago y para quienes lleguen a suscribir nuevos acuerdos. Esta medida regirá hasta el 31 de agosto de 2020.

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La tasa de interés se calculará utilizando como referencia la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central que en la actualidad está en 4,5%, más un punto porcentual (y no dos como se hacía), es decir, la tasa de interés de los acuerdos de pago sería de 5,5%.

Posponer hasta el 30 de junio de 2020 las gestiones de cobro a patronos y trabajadores independientes: Específicamente las relacionadas con el cierre de negocios por morosidad y la ejecución material del cierre, la presentación ante las instancias judiciales, de demandas de cobro o denuncias por retención indebida.

Esta media pretende dar continuidad a las actividades empresariales e independientes, así como evitar sumar a los deudores gastos adicionales por procesos judiciales.


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