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Normas contables y tributarias: importancia de la conciliación fiscal

José David Segura [email protected] | Miércoles 13 octubre, 2021

José David Segura

Estamos en el segundo periodo fiscal de vigencia de las nuevas condiciones aplicables en el Impuesto sobre las Utilidades, establecidas mediante la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Parte de dichas condiciones, es que ahora el periodo fiscal cierra al 31 de diciembre de cada año y no al 30 de setiembre, como históricamente sucedía en el país.

Por esto es que a pesar de que tradicionalmente en este momento los contribuyentes estarían empezando a prepararse para presentar su declaración del Impuesto sobre las Utilidades, para este periodo fiscal aún quedan tres meses para que llegue la fecha de cierre, lo que representa una oportunidad para que se tomen las medidas necesarias para que el cierre fiscal se pueda realizar correctamente y evitar contingencias fiscales por el incorrecto registro y tratamiento de las operaciones económicas.

Para esto es esencial poder identificar aquellos rubros que, por su tratamiento contable, requieran ser ajustados para que se cumpla con la normativa tributaria.

Esto por cuanto en Costa Rica, de conformidad con el numeral i. del inciso a) del artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el uso de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), es obligatoria para llevar la contabilidad de cualquier negocio. No obstante, cuando exista un conflicto entre la normativa contable y fiscal, prevalecerá la legislación tributaria.

En concordancia con lo anterior, el artículo 86 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece la obligación de preparar una conciliación fiscal, para identificar cualquier diferencia que pueda surgir entre la utilidad contable y la fiscal.

La conciliación fiscal es parte de la documentación soporte de la declaración del Impuesto sobre las Utilidades y es obligatoria su preparación por parte de los contribuyentes, de forma que, ante una fiscalización, puede ser solicitada por la Administración Tributaria.

A nivel contable, pueden existir ingresos que se deban reconocer en la contabilidad del contribuyente, pero que no sean gravables en el país. Como por ejemplo los ingresos extraterritoriales, u otros que estén gravados en la fuente con otros Impuestos, como por ejemplo aquellos gravados con el Impuesto sobre las Rentas y Ganancias del Capital.

Igualmente, algunos rubros pueden consistir en costos o gastos que afecten la utilidad neta, pero que fiscalmente no sean deducibles, por lo que deben ser excluidos fiscalmente.

Dentro de los costos y gastos no deducibles, podemos mencionar los siguientes:

Provisiones: La Ley del Impuesto sobre la Renta define que los gastos deben ser causados en el periodo fiscal, para que sean deducibles. Por su parte, las provisiones son reservas que se registran para posteriormente cancelar un gasto que se llegará a incurrir. Por este motivo es que los gastos provisionados deben ser excluidos como gastos no deducibles, mediante la conciliación fiscal. Posteriormente, cuando los gastos sean efectivamente incurridos, se podrán deducir en el periodo fiscal que corresponda.

Depreciación: En algunos casos los contribuyentes pueden definir políticas de depreciación a nivel contable, que sean diferentes a las condiciones que establecen los anexos del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, fiscalmente los activos deben ser depreciados en los plazos y porcentajes que define la normativa tributaria, salvo que se cuente con una autorización expresa de la Administración Tributaria, para aplicar condiciones diferenciadas. De forma que las diferencias en las depreciaciones se deben ajustar fiscalmente, por medio de la conciliación fiscal.

Intereses: Por medio de la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, se estableció una limitación para la deducibilidad de intereses, cuando estos sean pagados a entidades no supervisadas. Por lo que, si se cuenta con este tipo de intereses y exceden el máximo permitido, el exceso deberá ser registrado como gasto no deducible.

Gastos asociados a ingresos no gravables: En general, cuando un rubro esté asociado con un ingreso no gravable, el gasto no será deducible. Aquí se debe tener presente que existen diferentes formas para identificar este tipo de rubros, como pueden ser la separación mediante centros de costos, o la aplicación de la regla de proporcionalidad. Empero, la aplicación del primer mecanismo ha sido tradicionalmente cuestionado por la Administración Tributaria, cuando los contribuyentes no hacen una adecuada identificación de los elementos que deben conformar cada centro de costos, por lo que se debe utilizar de forma muy cuidadosa.

Lo anterior son solamente algunos ejemplos de aspectos que se deben tomar en cuenta, pero dependiendo de la naturaleza de las operaciones del contribuyente, pueden existir múltiples consideraciones a tomar en cuenta, para preparar adecuadamente la conciliación fiscal.

Con una conciliación fiscal correcta, se pueden evitar contingencias en el Impuesto sobre las Utilidades, por lo que, mediante este proceso, se cancela el Impuesto que corresponde y se puede también demostrar al Fisco que la declaración ha sido preparada correctamente.

A partir de lo anterior, es recomendable que desde ya se puedan tomar las medidas adecuadas para que, al cierre del periodo fiscal, la información esté preparada de forma apropiada y no se puedan dejar aspectos importantes de lado, durante la preparación de la declaración del Impuesto sobre las Utilidades durante los dos meses y quince días posteriores al 31 de diciembre.









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