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Principios del IVA: Regularización Íntegra

Adolfo Sanabria Mercado [email protected] | Viernes 30 julio, 2021

Adolfo

Adolfo Sanabria Mercado

Abogado tributarista en Consortium Legal

[email protected]

Continuando con la exposición de los principios que rigen a nuestro IVA, en esta oportunidad, quisiera comentar el Principio de Regularización Íntegra. Antes de ello, reitero que mi intención es exponer estos principios a la luz de las futuras fiscalizaciones tributarias que se iniciarán respecto a este tributo en nuestro país.

Cuando nos referimos al IVA debemos pensar en una moneda, siempre habrán dos caras, por un lado, el débito fiscal - impuesto repercutido, y por el otro, el crédito fiscal - impuesto soportado. Estos dos fenómenos son definidos por el Reglamento de la Ley del IVA como, el impuesto que el contribuyente traslada al comprador del bien o servicio prestado a este (débito), y, como el impuesto que el contribuyente asume en la compra de bienes y servicios gravados (crédito).

El principio de regularización íntegra del IVA está relacionado a cómo deben actuar los actores jurídicos ante los fenómenos de traslación y asunción del IVA. Es un principio general del ordenamiento tributario no regulado expresamente en nuestra Ley, de desarrollo jurisprudencial, construido por órganos jurisdiccionales a lo largo de los años en los países donde rige un impuesto similar al nuestro (un impuesto al consumo estructurado bajo la técnica del Valor Agregado).

De acuerdo con este principio, la Administración Tributaria, en sus actuaciones de fiscalización, está obligada a realizar, de oficio, todas las correcciones que sean necesarias para restablecer la situación que hubiera habido de no haber sido necesaria esa regularización. Dicho de otra manera, la Administración Tributaria está obligada a corregir la situación jurídica tanto a favor de los contribuyentes como a favor de la Administración practicando la liquidación que proceda como resultado de estos ajustes.

En ese sentido, el principio de regularización íntegra enlaza con otros principios generales como el de prohibición del enriquecimiento injusto, que se produciría si la Administración exigiera una obligación tributaria que ya se había pagado en cierto modo o que fuese la otra cara de una devolución que la Administración difiriera a un momento posterior o a un procedimiento distinto al de la fiscalización en curso.

En la jurisprudencia española (país cuya norma positiva ha inspirado nuestro actual IVA), por ejemplo, se ha establecido que si la Administración, que niega la deducción del IVA soportado por entender que no se han prestado determinados servicios (por ejemplo, por simulación de la operación), ha de regularizar, de oficio, también las cuotas de IVA repercutido por esas mismas operaciones, inclusive cuando la operación sea entre partes vinculadas económicamente.

Lo anterior significa que la Administración Tributaria no puede ignorar la conexión que tienen los principios de regularización íntegra y de buena fe administrativa, y, por ello le resulta exigible una conducta lo suficientemente diligente como para evitar definidamente las disfunciones derivadas de su actuación.

En atención a lo expuesto, considero que cuando lleguen las fiscalizaciones o impugnaciones judiciales, nuestra Administración Tributaria o nuestros jueces estarán llamados a aplicar este principio rector de nuestro actual IVA.







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