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TRAVI, más burocracia para los contribuyentes

Alejandro Segura [email protected] | Lunes 13 diciembre, 2021

Alejandro

Alejandro Segura Sánchez

Asociado del Departamento Tributario de Consortium Legal.

Egresado de la Maestría en Derecho Público por la Universidad de Costa Rica

Meses atrás escribía en otro foro que desde hace varios años el Ministerio de Hacienda ha procurado migrar hacia una digitalización de servicios tributarios, en busca de una simplificación y reducción de odiosos trámites que menoscaban la recaudación de impuestos y dificultan la relación jurídica entre los contribuyentes y la Administración Tributaria.

Apuntaba en esa ocasión que, si bien los avances habían sido significativos, la pandemia del COVID-19 debía ser una buena oportunidad para que se consolidara todavía más la digitalización de los servicios tributarios. Así fue, mediante Resolución DGT-R-017-2020 del 29 de julio del 2020 la Dirección General de Tributación estableció las condiciones generales de uso de la Plataforma de Trámite Virtual TRAVI, para la presentación de trámites ante la Administración Tributaria.

En la puesta en marcha de dicho sistema, la autoridad tributaria identificó una serie de quejas e inconsistencias que se presentaban en la práctica, razón que la llevó a dictar la Resolución DGT-R-046-2020 del 23 de diciembre del 2020 (modificada parcialmente por Resolución DGT-R-018-2021 del 24 de mayo del 2021). Esta nueva regulación buscó ampliar los términos de la primera resolución y aclarar los requisitos que debían cumplirse para poder atender cada una de las gestiones que se tramitasen por la plataforma.

De esta forma, se estableció la obligatoriedad de presentar por TRAVI solicitudes de autorización para recibir donaciones deducibles del impuesto sobre la renta, obtener certificaciones de residencia fiscal, presentar solicitudes de devolución de créditos tributarios, solicitar estudios de morosidad, obtener estados de cuenta tributarios, tramitar facilidades de pago, para la presentación de recursos de apelación contra resoluciones sobre peticiones tributarias, presentación de recursos de revocatoria o apelación contra procesos de control tributario o de recaudación, entre otros.

Si bien la herramienta resultaba novedosa y se esperaba que con ella se agilizaran una serie de trámites, lo cierto es que la burocracia no se hizo esperar. Uno de los mayores ejemplos de lo anterior, es que el sistema no permite ingresar nuevas solicitudes más allá de las 4:00 p.m., situación que no solo resulta inaceptable, sino que es contraria al artículo 30 del Código Procesal Civil, norma que aplica supletoriamente a procedimientos tributarios y que establece que “las gestiones por medios electrónicos podrán presentarse válidamente hasta el final del día”.

Imagínese un escenario donde un contribuyente, por cualesquier motivo, tenga que presentar un recurso de apelación contra alguna resolución administrativa justo en el día de vencimiento y que por cuestiones del horario del sistema se le impida hacerlo, venciéndole el plazo que por ley contaba. Piénsese también en la presentación de una solicitud de estudio de morosidad que busque eliminar alguna deuda de la consulta pública de Hacienda y que ponga en riesgo una contratación administrativa, la cual no pueda ser presentada después de las 4:00 p.m.

Lo anterior no solo resulta violatorio de una serie de derechos y garantías de los contribuyentes, sino que como se dijo, es contrario a la normativa que regula la presentación de gestiones por medios electrónicos. Esto no ocurre, por ejemplo, con el sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial que permite presentar documentos a cualquier hora del día sin alterar ni variar la fecha de presentación.

Un tema adicional que debe ser atendido, es el plazo excesivo que se toman las Administraciones Tributarias para resolver trámites que no deberían requerir mayor tiempo, v.g. la emisión de un estado de cuenta tributario, realizar un estudio de morosidad o la modificación de datos de un contribuyente. En la práctica, es común topar con solicitudes sencillas que han demorado más de diez meses en ser atendidas.

Aun con ello, cuando se presente vía TRAVI alguna solicitud o trámite de vital importancia para la operatividad de la empresa o persona física que sobrepase el plazo de dos meses contemplado por el ordenamiento jurídico para ser atendida, es importante que los contribuyentes conozcan que pueden acudir a un mecanismo procesal en sede jurisdiccional que rápidamente obligará a la Administración a atender su solicitud. Por lo anterior, no permita plazos de resolución excesivos y exija siempre un procedimiento pronto y cumplido.










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